Cálculo de la Base Imponible del REAV

Apreciados clientes y usuarios de nuestro software de gestión, les invito y recomiendo dediquen unos minutos a leer este escrito que habla de cómo realizar el cálculo de la base imponible en el REAV, publicado en el Blog del Sr. Josep Chiva Masó, miembro del grupo de trabajo «Agencias de Viajes e IVA». Pulsen aquí para leerlo.

Como habrán leído en el último párrafo y el cual les reproduzco de nuevo dice:

‘Hay que tener en cuenta que el criterio anterior ha de ser mantenido en el tiempo de forma homogénea y que pueden existir otros criterios fundados para determinar de manera provisional la base imponible, como el previsto en la consulta 1942-01 de 31 de octubre d 2001.’

Dentro de esta consulta, se contempla el criterio de PRESUPUESTACIÓN DE COSTES /DESVIACIONES, para determinar la base imponible en el REAV, que es lo que utiliza el software de Beroni (RETAILER_IVA) desde su inicio. De forma que cualquier Agencia de Viajes que utilice el software de Beroni para calcular y liquidar su IVA, liquida EXACTAMENTE lo que corresponde en cada TRIMESTRE, siendo la más exacta posible para ni adelantar, ni retrasar IVA a la Hacienda Pública.

Adjunto ‘escrito’ de la consulta en la que se lee claramente lo que les he comentado:

‘9.- Las normas específicas relativas al régimen especial de las agencias de viajes tampoco contienen previsión alguna en lo que se refiere a los casos en los que la totalidad o parte de los importes exactos a tener en cuenta para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a una operación a la que resulte aplicable dicho régimen especial, no sean conocidos por quien efectúa dicha operación en el momento en que se produce el devengo de dicho Impuesto, por lo que esta Dirección General considera que en tales casos resulta aplicable lo dispuesto por el apartado seis del artículo 80 de la Ley 37/1992 para el caso de operaciones a las que resulta aplicable el régimen general y respecto de las que se produzca la misma situación.

Así, en el supuesto en que en el momento o momentos en que se produzca el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava la venta de un viaje realizada por la agencia consultante, dicha agencia no conozca los importes exactos a tener en cuenta para determinar la base imponible de dicho Impuesto, tanto si es la base imponible correspondiente a la parte de dicho viaje a la que resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, como si es la que corresponde a la parte que debe tributar por el régimen general, dichos importes y bases imponibles deberán ser fijados provisionalmente por la agencia aplicando criterios fundados (por ejemplo, en función de los importes presupuestados), sin perjuicio de su rectificación posterior cuando tales importes fuesen conocidos con exactitud.’

Dicho esto, decirles que BERONI INFORMÁTICA y su software de gestión sigue siendo su mejor aliado para tratar de forma CORRECTA Y JUSTA el IVA para la Agencia de Viajes.