Beroni Informática s
Ayer
día 18/02/2010 la AEAT hizo pública una
nota informativa
sobre la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo
349) correspondiente al ejercicio 2010.
Debido a las diferentes
consultas de varios representantes del sector dirigidas a la AEAT referente al
modelo 349 y teniendo en cuenta la proximidad de finalización del plazo de
presentación de dicho informe, se detalla que:
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La
presentación de la declaración modelo 349 deberá ser trimestral siempre que el
importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de
servicios no haya superado el umbral de los 100.000 euros ni en el trimestre en
curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores.
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Para determinar el plazo de presentación de la declaración no es preciso tener
en cuenta el importe de las adquisiciones intracomunitarias de bienes o de
servicios, de forma
que, si un obligado tributario realizara exclusivamente dichas operaciones,
bastaría con presentar una declaración recapitulativa trimestral ya que no
habría superado el importe de 100.000 euros de entregas de bienes y prestaciones
intracomunitarias de servicios.
Las Agencias de Viajes deberán
tener en cuenta estos criterios para saber si es necesario presentar los datos
correspondientes al mes de enero según modelo 349, de manera mensual o
trimestral.